Derecho Familia

Derecho Familia

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. Está basado en las relaciones familiares, recogido todo él en las normas civiles, normas reguladoras de la capacidad de las personas y de éstas entre sí y con los demás ciudadanos, la regulación de las uniones (tanto Matrimonios como Unión Civil) entre ellas, pero también su separación y divorcio, o la violencia entre la pareja que pueda considerarse como violencia doméstica o de género. También en el derecho familiar se recogen las situaciones de los padres con los hijos, los alimentos entre ellos, el régimen comunicacional, la adopción, tuición de los hijos y demás figuras jurídicas.

HH Jurídico cuenta con Abogados especialistas en derecho de familia, quienes lo asesorarán y guiarán en los procesos que se sigan ante los tribunales de familia.

Áreas Derecho Familia

Divorcios

1.-Divorcio de Mutuo Acuerdo: Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio.
2.-Divorcio Unilateral: (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).
3.-Divorcio por Culpa: La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.

Separación de Bienes

La separación de bienes se puede hacer en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, y puede efectuarse en forma acordada o en forma judicial por la mujer.

Si ambos están de acuerdo en sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes, no es necesaria la intervención del tribunal, sino que nuestros abogados redactan las escrituras y se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal, todo lo cual se inscribe posteriormente.

Si el marido no desea efectuar la separación de bienes, existe la posibilidad para la mujer solicitar la separación de bienes por vía judicial, lo que también implica la liquidación de la sociedad conyugal, si es que hay bienes sociales.

La separación de bienes puede ser de tres tipos:

1.- Judicial

2.-Convencional

3.-Legal  

1.-Separación Judicial de Bienes: Solo puede ser solicitada por la mujer por algunas de las causales que contempla la ley: -Insolvencia del Marido -Injustificada ausencia del marido -Incumplimiento de los deberes matrimoniales La separación Judicial de bienes provoca la disolución de la sociedad conyugal, es irrevocable y total.

2.- Separación convencional de Bienes: Los cónyuges pueden al momento de contraer matrimonio pactar régimen de separación total de bienes. Durante la vigencia del matrimonio se puede pactar la Separación Total de Bienes y luego liquidar la sociedad conyugal inscribiendo la separación de bienes en el Registro Civil.      

·      Si existe acuerdo entre los cónyuges: Se pacta por escritura pública la separación de bienes y en la misma escritura se liquida la sociedad conyugal.  En la escritura pública se incorporan los bienes muebles que posee la sociedad conyugal y los bienes raíces de que es dueña la sociedad, los cuales con el objeto de cuadrar los valores para la adjudicaciones para cada cónyuge pueden ser tasadas de común acuerdo por ellos.  

·       Si NO existe acuerdo entre los cónyuges: Se debe iniciar una demanda de separación de bienes en los juzgados de familia, luego de sentenciada la causa si aún no existe acuerdo en cómo se distribuirán los bienes cualquiera de los cónyuges puede inicia un juicio de partición.

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Pensión de Alimentos

La Pensión de alimentos es  la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. Incluye velar porque cumpla con su educación de enseñanza básica, media y superior.

La pensión para los hijos es obligatoria hasta que cumplan 21 años. Pero si están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan 28 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.

Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos. Si los padres se separan, y el padre tiene el cuidado personal de los hijos, la madre puede pagar la pensión.

La pensión se puede acordar de diferentes formas y no siempre debe ser a través de tribunales de justicia.

Extrajudicial: Se puede llegar a un acuerdo voluntario, en forma extrajudicial el cual se recomienda presentar por escrito al tribunal de familia para que éste le dé su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento. Para esto cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación  donde lo ayudarán con ese trámite.

Judicial: Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar.  En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Mientras dura el juicio se define un monto de “alimentos provisorios” a  pagar, para que el o los hijos no queden sin pensión durante ese período.

Los montos varían, porque se toman  en cuenta  los ingresos de quien paga la pensión.

Si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional,  Mientras que si son 2 o más, no puede ser menor del 30%, por cada uno.

Pero el monto tampoco puede pasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales.

Además el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado. Con esto se asegura el pago de la pensión.

Si alguien no paga la pensión,  El juez puede:

-Decretar orden de arresto nocturno.

-Dar orden de arraigo, que le impida salir del país.

-Retener su devolución anual del impuesto a la renta.

-Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses, entre otras.

Nadie puede quedar exento, si se cuenta con los medios económicos para pagarla. Pero si quien debe pagar, justifica que no cuenta con los medios, el juez podrá rebajar la pensión.

 

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Relación Directa y Regular

La relación directa y regular antes llamado “visitas” es un derecho y un deber de aquel de los padres que no tiene bajo su cuidado su o sus hijos, es decir, no vive con él o ellos, para mantener con éstos un contacto cercano y de forma habitual, frecuente. Por este motivo, se cambia el nombre del régimen, porque el padre o madre mantiene una relación habitual y no es sólo una “visita”.. Tienen derecho a solicitar un régimen de relación directa y regular (antes llamado “visitas”) las siguientes personas:

1) El padre o madre del niño o niña que no vive con él/ella.
2) Los abuelos del niño
El régimen de relación directa y regular es determinado mediante dos formas:
1) Vía extrajudicial: esto es, sin la intervención de un juez y mediante la voluntad de las partes, que debe quedar firmada en un acta de mediación, o en un acuerdo llamado transacción firmado ante notario y presentado en el Tribunal de Familia para que el juez lo apruebe.
2) Vía judicial: Interviene un juez, que en un juicio de familia determinará la frecuencia y libertad en que se verá a los hijos o nietos, según el caso.

Relación directa y regular es materia de mediación familiar obligatoria

Para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres, y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado. Recién ahí se podrá interponer una demanda de régimen de relación directa y regular.

Cuidado Personal

EL Código Civil en su artículo 225 señala “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida…” ( ley 20.680)

Actualmente la ley contempla igualdad de condiciones para ambos padres, si las condiciones que le ofrecen a los hijos es similar y será el juez quien determinara de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley y la sana critica, cual de los padres es el más apto para el cuidado del hijo.

En la actualidad existe la figura de “Cuidado personal compartido” que es un régimen de vida que procura estimular la responsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.