El Primer Juzgado de Letras de Santiago acogió demanda por despido improcedente presentada por el médico veterinario Enrique Javier Brinkmann Huerta, en contra de empresa farmacéutica Faes Farma.
En el fallo (causa rol 369-2017), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela, dio lugar a la demanda subsidiaria de despido improcedente del profesional y ordenó el pago de prestaciones adeudadas, tras establecer que la carta de despido del trabajador es poco clara y no entrega las causales específicas de la desvinculación.
«Que (…) en el caso de autos, la carta de despido es ambigua y confusa, por cuanto en su primera parte justifica la causal en razones ligadas a la hipótesis del artículo 161 inciso 1° del Código del Ramo, esto es, necesidades de la empresa. En tanto luego hace mención a la del inciso 2° esto es, desahucio dado por el empleador que no requiere justificación alguna», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «de esta manera, teniendo presente que los hechos fundantes del despido y la causal del mismo, impiden que el actor tenga el conocimiento de los hechos lo que es indispensable para que la afectado determine si accionará o no reclamando la declaración de injustificación de su desvinculación y además defina el contenido de su demanda, es posible determinar que este es injustificado y no se ajustó a derecho. De no ser así, y admitir que las causas fácticas del despido se conozcan recién al contestar la demanda, significaría no dar cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso, siendo el momento para fijar los hechos la carta aviso, lo que no ha ocurrido en la especie».
«(…) de esta forma –continúa– la demandada no cumplió con lo preceptuado por la norma legal citada que pretende que el trabajador conozca los hechos que justifican la decisión de desvinculación para que pueda controvertirlos en el caso que no esté de acuerdo. No pudiendo la demandada, justificar tal hecho en un error administrativo, pues ello no puede ser traspasado al trabajador».
Por lo tanto, concluye:
«Que se ACOGE LA DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO IMPROCEDENTE, y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones:
$ 4.263.549 por recargo legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
$ 969.899 por saldo de feriado legal y proporcional.
Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo».
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