El día  jueves 30 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley conocida como “Devuélveme mi casa”, la cual modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamiento o Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos.

La Ley Devuélveme mi casa tiene como objetivo proteger a los propietarios de arrendatarios morosos, facilitando el cobro de lo adeudado y agilizando los trámites judiciales para la restitución del inmueble en caso de daños intencionales.

A partir de ahora, el arrendatario tendrá diez días corridos para pagar la renta, gastos de consumo o gastos comunes atrasados, sino los ocupantes de la propiedad podrán ser desalojados después de la resolución del juez. A continuación, te explicamos en qué consiste la nueva normativa.

 

Desalojo de arrendatarios por daños

Devuélveme mi casa entrega facultades a los jueces para decretar una medida precautoria (conjunto de medios con los que la ley se asegura de que se cumpla una acción interpuesta a una persona natural o jurídica).

Con esto, los inmuebles pueden ser restituidos a sus dueños de forma anticipada. Eso si se demuestra la destrucción parcial del inmueble o que haya quedado inutilizado para su uso, por responsabilidad del arrendatario.

Para realizar el “lanzamiento del arrendatario”, es decir, que este y otros ocupantes abandonen el lugar, podrás contar con auxilio de la fuerza pública, de ser requerido.

Por tratarse de una medida precautoria, el juez podrá exigir una caución o garantía al demandante cuando lo considere necesario, con la que se indemnizará al arrendatario demandado por los perjuicios que pueda sufrir con el desalojo, si no es condenado en la sentencia definitiva. 

¿Qué pasa con los arrendatarios morosos?

Un procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil más rápida y ágil. La Ley Devuélveme mi casa establece en un procedimiento monitorio el cobro de las rentas de arrendamiento adeudadas.

En este sentido, una vez realizas la demanda por rentas y cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, más los intereses y costas que correspondan, el arrendatario deberá pagar en un plazo máximo de 10 días.

En caso de no pagar la deuda o no asistir al juicio, deberá restituir el inmueble en un plazo de 10 días, contados a partir de que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esto con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Si el deudor paga las rentas y cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas antes del plazo indicado de 10 días corridos, el procedimiento terminará. Si el pago es parcial, seguirá el procedimiento monitorio por el monto restante de la deuda.

 

Notificación y demanda

Respecto a la notificación de la demanda, es suficiente con que indiques la dirección del inmueble arrendado. La notificación se puede entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio. También se puede entregar en el lugar de trabajo de la persona que se va a notificar.

En cuando a la demanda, se debe incluir el nombre, profesión u oficio y el domicilio del arrendador y el arrendatario. Además, debes entregar toda la información de la o las rentas y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, así como la forma, fecha y lugar en que fueron contraídas.

Es importante que proporciones todos los antecedentes que sirvan de fundamento para la demanda.

 

Contrato de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento regidos por la Ley Devuélveme mi casa deben constar por escrito y ser autorizados ante Notario Público, quien tiene que solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Este antecedente será suficiente para ejercer la demanda monitoria.

En caso de que el contrato no conste por escrito, se presumirá que la renta corresponde al monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses seguidos y, en caso de que no existan, se presumirá que la renta es la que declara el arrendatario.