Desde el 11 de enero de 2022 comenzó a regir la Ley Nº 21.334 sobre la determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, que permite a las personas poner primero el apellido materno y después el paterno.
Esta ley entrega la posibilidad a los padres de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo o hija, el cual se extenderá al resto de los hijos en común que inscriban con posterioridad. También permite el cambio de orden de los apellidos de personas mayores de edad (rectificación partida de nacimiento). Además, se podrá efectuar el cambio en el orden de los apellidos transmisibles de hijos e hijas menores de edad ya inscritos, el cual podrá ser realizado durante el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la ley (11 de enero de 2022).
El derecho para la determinación del orden de los apellidos, sea que se ejerza al momento de la inscripción de un recién nacido primogénito o recién nacida primogénita, o de una rectificación de partida de una persona mayor de edad, se podrá ejercer solo una vez ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En todas las inscripciones de nacimiento que se hagan desde la implementación de esta nueva ley, la persona que inscriba al recién nacido o nacida, para invertir el orden de los apellidos, deberá presentar el formulario C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes, firmado por ambos padres.
Importante:
La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito o primogénita, el que se extenderá a los hijos e hijas en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno. Al momento de la inscripción de nacimiento, es obligación presentar el formulario de Acuerdo (C9) firmado por ambos progenitores que determine el orden de apellidos elegido. Si el formulario no está firmado por ambos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito. Si no presenta el formulario no podrá llevar a cabo la inscripción.
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